Un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) dentro de la empresa, como medio de promoción y prevención de la seguridad y salud en todos los niveles de la institución.
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y el período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años.
LAS FUNCIONES DEL COPASST
Las funciones de los COPASST fueron definidas en la Resolución 2013 de 1986, en su artículo 11. Las principales son:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASST