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Requisitos
DE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS Y ECÓNOMICAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 39. Condiciones académicas para aspirar a participar en el programa de movilidad nacional e internacional: Podrá participar en el programa de movilidad cualquier estudiante, docente o administrativo vinculado con la IUCMA, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Éstos podrán presentarse como candidatos a movilidad en cualquiera de las modalidades según las condiciones de las convocatorias y convenios con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales.
Parágrafo: el estudiante, docente o administrativo beneficiario del proceso de movilidad mantiene su condición de relación con la IUCMA y, por ende, los derechos que como tal se reconocen en el régimen académico y disciplinario.

Artículo 40. Promedio mínimo: Salvo estipulación en contrario del convenio o convocatoria para participar en el programa de movilidad es preciso que el estudiante de la IUCMA tenga un promedio académico acumulado mínimo de 3.0, certificado a través del historial académico expedido por la oficina de Admisiones, Registro y Control.

Artículo 41. Estudiantes excluidos de la movilidad: No podrán participar en el programa de movilidad aquellos estudiantes que en el semestre anterior a su solicitud registren retiro académico o desempeño con un promedio académico inferior al requerido.
Parágrafo: No podrán participar del programa de movilidad aquellos docentes, estudiantes o administrativos que tengan sanción disciplinaria vigente.

Artículo 42. Matrícula de estudiantes en movilidad: El estudio de homologación de créditos, por parte de la IUCMA, no tendrá ningún costo para el beneficiario del programa de movilidad.

Artículo 43. Costos en la universidad o institución receptora: Si los hubiere, el estudiante, docente, personal administrativo o investigador debe asumir los costos que exija la universidad de acogida, que no sean cubiertos por el programa de movilidad de la IUCMA.

Artículo 44. Gastos de movilidad: Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, manutención, libros y material escolar, carné internacional de estudiante, seguro médico así como los trámites ante los cuerpos consulares y otros que puedan ser necesarios en desarrollo del intercambio académico corren por cuenta del beneficiario, excepto que se convenga algo diferente con las instituciones de origen y de destino.

Artículo 45. Certificación de lengua extranjera: Según el país al cual se dirige el beneficiario del programa de movilidad, se exigirá la certificación de dominio suficiente del idioma del país receptor. Para esto, el Centro de Idiomas de la IUCMA, o quien ésta designe, guiará a los interesados en la escogencia del examen que deberán tomar y el puntaje que deberán obtener según los estándares internacionalmente reconocidos para cada idioma y según lo estipulado en sus normas y en los requerimientos de la institución o universidad receptora.

Movilidad estudiantes
MODALIDADES DE MOVILIDAD: Intercambio, visitante, doble titulación, curso corto, estudios de posgrado, estancia de investigación, práctica profesional.

Capítulo I
De los estudiantes

  • Artículo 5. Estudiante de Intercambio

    Movilidad
    El estudiante que participa en este programa mantiene su condición de matriculado en la IUCMA mientras adelanta estudios en una universidad del exterior con la cual se ha suscrito un convenio de intercambio de estudiantes. Los estudios que adelante en el exterior le podrán ser homologados en su plan de estudios, bien sea por créditos o por contenidos programáticos, previo concepto de la Decanatura correspondiente, aprobación del consejo Académico y protocolización en la Secretaría General. Igualmente, los estudiantes de una universidad en el exterior podrán adelantar estudios en la IUCMA cumpliendo con el mismo procedimiento.
  • Artículo 6. Doble Titulación

    Movilidad
    Este programa le permite al estudiante cursar en los últimos semestres de la carrera uno o varios períodos de estudios en una universidad del exterior con la que la IUCMA haya suscrito un convenio de Doble Titulación. Para recibir el título de la IUCMA, el estudiante deberá cumplir los requisitos de grado en la universidad del extranjero, iniciar el proceso de homologación en la IUCMA y cumplir con todos los requisitos académicos y legales para obtener el título en ésta. Los estudiantes del exterior podrán estudiar en la IUCMA de acuerdo con lo especificado en el convenio de Doble Titulación, previo concepto de la Decanatura correspondiente, aprobación del consejo Académico y protocolización en la Secretaría General. Para los estudiantes extranjeros, la IUCMA expedirá el título al finalizar satisfactoriamente el programa en Colombia. El número de créditos académicos homologados se establece en el convenio, sin superar el máximo de 80% de los créditos académicos del programa correspondiente.
  • PARÁGRAFO 1

    Doble Titulación
    El programa de Doble Titulación tendrá una duración establecida para cada caso según el convenio suscrito entre las dos universidades. Tanto el programa de intercambio estudiantil como el de estudiante visitante tendrán una duración mínima de un semestre y máxima de dos semestres, independientemente de los resultados académicos.
  • PARÁGRAFO 2

    Doble Titulación
    En el caso de Doble Titulación, el Consejo de Facultad aprobará el plan de estudios para los períodos que el estudiante realice en el exterior. Cualquier cambio en este plan de estudios requerirá el concepto del Consejo de Facultad respectivo y la aprobación del Consejo Académico, así como su protocolización en la Secretaría General. El estudiante deberá aprobar el plan de estudios establecido para obtener el título de la IUCMA.
  • Artículo 7. Estudiante Visitante

    Movilidad
    Este programa le permite al estudiante realizar un período de estudios en una universidad del exterior con la que no se tenga convenio de cooperación, previo concepto de la Decanatura correspondiente, con base en la información que le otorgue la Dirección de Internacionalización sobre la universidad de destino del estudiante, aprobación del Consejo Académico y protocolización en la Secretaría General. El estudiante permanece inscrito en la IUCMA y los créditos cursados en el exterior podrán ser homologados para su plan de estudios en la Institución. Los estudiantes de universidades del exterior pueden vincularse a la IUCMA como estudiantes visitantes, una vez el Consejo de Facultad del programa respectivo en la IUCMA lo autorice, con base en la información que le otorgue la Dirección de Internacionalización sobre la universidad de procedencia del estudiante y sobre su desempeño académico. Igualmente, la autorización de matrícula debe ser aprobada por el consejo Académico y protocolizada en la Secretaría General.
  • PARÁGRAFO 1

    Estudiante Visitante
    Una vez aceptado por una universidad extranjera, bien sea en el programa de intercambio o en el de visitante, el Consejo de Facultad del programa respectivo y el estudiante firmarán un compromiso de estudios, el cual deberá obtener el visto bueno del Consejo Académico y ser protocolizado ante la Secretaría General. Este compromiso especificará las asignaturas que deberá cursar en el exterior y que le podrán ser homologados por la IUCMA al final de cada semestre académico, previa presentación oficial de las calificaciones y la tabla de equivalencia establecida por parte de la universidad extranjera. Cualquier cambio en este compromiso requerirá el concepto del Consejo de Facultad respectivo y la aprobación del Consejo Académico, así como su protocolización en la Secretaría General.
  • PARÁGRAFO 2

    Estudiante Visitante
    Si el estudiante ha reprobado en la universidad anfitriona una o varias asignaturas objeto del compromiso de estudios, no quedarán homologadas en su registro de calificaciones o historia académica de la IUCMA.
  • PARÁGRAFO 3

    Estudiante Visitante
    Para estudiantes del exterior en la IUCMA, El Consejo de Facultad del programa académico de la IUCMA aprobará o sugerirá cambios al plan de estudios que presente el tutor del estudiante extranjero antes del inicio del programa. Cualquier cambio solicitado por el estudiante o la universidad del exterior en el programa académico que seguirá el estudiante en la IUCMA deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad de la IUCMA y notificado inmediatamente a la universidad de origen para su aprobación.
  • PARÁGRAFO 4

    Estudiante Visitante
    Al término de los estudios en la universidad extranjera y una vez el estudiante haya obtenido el grado respectivo, la IUCMA hará una homologación global de los conocimientos adquiridos allí con respecto a los que quedaron pendientes en el plan de estudios. La calificación homologada será la del promedio obtenido por el estudiante durante su estadía en la universidad del exterior con base en la tabla de equivalencia establecida en el convenio, previa presentación de los certificados de calificaciones originales.
  • PARÁGRAFO 5

    Estudiante Visitante
    En caso de que el estudiante no apruebe los estudios correspondientes a uno o más semestres académicos en la universidad del exterior, podrá validarlos allí, de acuerdo con las reglamentos, normas y procedimientos establecidos por dicha institución para el efecto. Si por motivos de fuerza mayor un estudiante de la IUCMA no termina su plan de estudios en la universidad del exterior, deberá, a través de la Decanatura correspondiente, notificarle a la IUCMA su situación y justificar la interrupción del programa.
  • PARÁGRAFO 6

    Estudiante Visitante
    Si el estudiante de la IUCMA no completa el plan de estudios en la universidad del exterior, podrá solicitar ante la Decanatura respectiva la homologación de los créditos cursados y aprobados, previo concepto de la Decanatura, aprobación de la Consejo Académico y protocolización en la Secretaría General.
  • PARÁGRAFO 7

    Estudiante Visitante
    Para estudiantes del exterior en la IUCMA, el Consejo de Facultad aprobará el plan de estudios que con base en el convenio respectivo presente el tutor del estudiante para adelantar sus estudios en La IUCMA y cumplir con los requerimientos académicos de ésta con el fin de obtener el diploma.
  • Artículo 8

    Movilidad
    Para ser estudiante en programas de intercambio, doble titulación o como visitante se requiere haber cursado y aprobado, por lo menos, el 30% de los créditos del programa en el se encuentra matriculado en la IUCMA.
  • Artículo 9

    Movilidad
    Los estudiantes participantes en programas de intercambio, doble titulación o como visitante deberán pagar sólo el valor de la matrícula en la universidad del exterior establecido por el convenio.
  • PARÁGRAFO

    Movilidad
    Los estudiantes deben realizar los trámites migratorios para obtener la visa respectiva en su país de origen, asumiendo los costos y gastos asociados al trámite de pasaporte, visas, pólizas de seguro médico por accidente o enfermedad y seguro de vida con cobertura internacional que ampare la repatriación de restos mortales, así como otros costos y gastos adicionales como requisito para su viaje de movilidad, eximiendo tanto a la institución de origen como a la institución de destino de eventuales responsabilidades durante la estancia de la movilidad.
  • Artículo 10

    Movilidad
    Las instituciones que intervienen en el presente convenio de movilidad se comprometen como institución de destino, a realizar una inducción y acompañamiento a los estudiantes durante su estadía académica.
  • Artículo 11

    Movilidad
    Los estudiantes que realicen movilidad a través del presente convenio tendrán los mismos derechos, responsabilidades y sanciones que la institución de destino contemple para sus propios estudiantes, deben acogerse a los reglamentos universitarios y a las leyes del país de la institución de destino, los estudiantes de la institución de origen podrán ser sometidos a las sanciones que se contemplan en caso de incumplimiento, para lo cual la institución de destino deberá informar de inmediato a institución de origen. La institución de destino informará a cada estudiante admitido el reglamento que consagre la normatividad referente a los derechos, responsabilidades y sanciones.

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