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Docentes

Requisitos
  • Artículo 12

    Movilidad Docentes
    Para ser beneficiario del programa de movilidad, el docente deberá estar vinculado a la IUCMA como profesor de planta de medio tiempo o tiempo completo, como profesor ocasional de medio tiempo o tiempo completo, como profesor de cátedra y, además, no estar bajo sanción disciplinaria, de acuerdo con el estatuto docente vigente.
  • Artículo 13

    Movilidad Docentes
    Curso corto: El docente podrá obtener un entrenamiento específico o la actualización de sus conocimientos en un área muy puntual, dentro de los cursos cortos se incluyen los cursos de verano o de educación continua en el exterior. En general, son cursos que abordan una temática específica. Se consideran como cursos cortos aquellos cuya duración oscila entre 1 (una) semana y tres (3) meses.
  • Artículo 14

    Movilidad Docentes
    Estudios de postgrado: Los docentes que reúnan los requisitos podrán realizar estudios de postgrado desarrollados con el auspicio de la institución de origen, manteniendo su vinculación laboral por el tiempo de duración de los estudios. Dentro de esta categoría se incluyen programas de maestría, doctorado y post doctorado.
  • Artículo 15

    Movilidad Docentes
    Estancia de investigación: se refiere a la permanencia de docentes y/o investigadores durante un tiempo determinado de hasta 6 meses o más de 6 meses en la institución de destino para realizar actividades de investigación, desarrollando su tesis de doctorado o maestría; tiempo durante el cual se mantiene la relación laboral con la institución de origen. Dentro de esta categoría también se pueden incluir estancias en empresas e instituciones vinculadas con la institución de destino para estancias de investigación efectuadas durante años sabáticos.
  • Artículo 16

    Movilidad Docentes
    Profesor visitante: Docente vinculado a actividades de enseñanza universitaria en la institución de destino, tales como seminarios, conferencias, cátedras o asesorías, por un periodo de tiempo determinado, en el cual mantiene una relación laboral con la institución de origen.
  • Artículo 17

    Movilidad Docentes
    Programa de actividades académicas en el marco de becas o convocatorias: Actividades de los docentes aprobadas por la institución de origen. Estos programas de cofinanciación de becas para la movilidad de docentes, se realizan con entidades de cooperación e instituciones de educación superior.
  • Artículo 18

    Movilidad Docentes
    Las instituciones de común acuerdo determinarán los periodos para realizar la movilidad docente acorde con las diferentes categorías, teniendo en cuenta el calendario académico de cada institución.
  • Artículo 19

    Movilidad Docentes
    Ambas instituciones acuerdan la cantidad de docentes a movilizar anualmente, por medio de la oferta de plazas en el marco de proyectos, investigaciones, programas académicos, programas de formación docente, cursos de idiomas y otras actividades que beneficien a las partes en el marco de la cooperación académica. Las instituciones revisarán anualmente el número de docentes enviados y recibidos tratando de mantener un balance numérico anual.
  • Artículo 20

    Movilidad Docentes
    Los docentes que apliquen a la movilidad del presente convenio, deberán realizar los trámites previstos de acuerdo con la normatividad de la institución de origen, para la respectiva autorización de la ausencia de las labores académicas durante el periodo de tiempo que dure su estancia de movilidad en la institución de destino.
  • Artículo 21

    Movilidad Docentes
    Las instituciones acuerdan que el personal docente que participe en el presente convenio de movilidad mantendrá su relación laboral con la institución de origen y ésta será la responsable de pagar el salario a los docentes durante su estadía académica en la institución de destino, por medio de comisiones remuneradas observando siempre su normatividad.
  • PARÁGRAFO

    Movilidad Docentes
    Las instituciones en la medida de sus disponibilidades presupuestales acorde a su normatividad interna podrán apoyar al personal docente con recursos para cubrir total o parcialmente los costos de transporte, hospedaje y alimentación, en el marco de la equidad y reciprocidad académica.
  • Artículo 22

    Movilidad Docentes
    Los docentes que participen en el presente programa de movilidad serán responsables de todos los costos y/o gastos de su viaje académico que no sean cubiertos, de acuerdo con la normatividad interna, por el apoyo económico a la movilidad docente de cada institución.
  • PARÁGRAFO

    Movilidad Docentes
    Los docentes deben realizar los trámites migratorios para obtener la visa respectiva en su país de origen, asumiendo los costos y gastos asociados al trámite de pasaporte, visas, pólizas de seguro médico por accidente o enfermedad y seguro de vida con cobertura internacional que ampare la repatriación de restos mortales, así como otros costos y gastos adicionales como requisito para su viaje de movilidad, eximiendo tanto a la institución de origen como a la institución de destino de eventuales responsabilidades durante la estancia de la movilidad.
  • Artículo 23

    Movilidad Docentes
    Las instituciones que intervienen en el presente convenio de movilidad se comprometen como institución de destino, a realizar una inducción y acompañamiento a los docentes durante su estadía académica.
  • Artículo 24

    Movilidad Docentes
    Los docentes que realicen movilidad a través del presente convenio tendrán los mismos derechos, responsabilidades y sanciones que la institución de destino contemple para sus propios docentes o estudiantes, cuando los docentes son admitidos y recibidos en calidad de docentes o estudiantes, deben acogerse a los reglamentos universitarios y a las leyes del país de la institución de destino, los docentes de la institución de origen podrán ser sometidos a las sanciones que se contemplan en caso de incumplimiento, para lo cual la institución de destino deberá informar de inmediato a institución de origen. La institución de destino informará a cada docente admitido el reglamento que consagre la normatividad referente a los derechos, responsabilidades y sanciones.
  • Artículo 25

    Movilidad Docentes
    La institución de destino otorgará al concluir la estancia académica de los docentes una constancia de las actividades docentes realizadas. Cuando se trate de estancias de docentes en calidad de estudiantes, la institución de destino debe reportar las calificaciones y actividades realizadas en un informe dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la finalización del período académico cursado; el informe debe incluir las calificaciones obtenidas con la información del sistema de calificaciones respectivo, así como un reporte de las actividades realizadas por el docente en calidad de estudiante e información relacionada con su experiencia de movilidad.

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