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Actualización del Reglamento Académico 2021

Conoce los cambios propuestos para la actualización del Reglamento Académico. Queremos que nos compartas tus opiniones al respecto y dejes comentarios de acuerdo a estos ajustes, en el formulario que encontrarás al final:

Art. 16 Literal B Vigente

Estudiante de reingreso: aquel que estuvo matriculado en algún programa de la Institución como mínimo durante dos (2) semestres académicos y perdió la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico y/o por no cumplir las normas fijadas en el presente reglamento.  El estudiante podrá solicitar reingreso al programa, quedará a discreción del Consejo de Facultad respectivo su aprobación, siempre y cuando no haya transcurrido un período de dos (2) años por fuera de la Institución.

Propuesta Actualizada

Estudiante de reingreso: aquel que estuvo matriculado en algún programa de la Institución como mínimo durante un (1) semestre académico y perdió la calidad de estudiante, por bajo rendimiento académico y/o por no cumplir las normas fijadas en el presente reglamento.  El estudiante podrá solicitar reingreso para los siguientes cuatro (4) periodos académicos consecutivos a su última matrícula.

Art. 16 Literal C Vigente

Estudiante de reintegro: aquel que estuvo matriculado en algún programa de pregrado de la Institución, concluyó satisfactoriamente al menos un (1) semestre académico y se retiró voluntariamente ceñido al presente reglamento. El estudiante podrá solicitar reintegro al programa, quedará a discreción del Consejo de Facultad su aprobación, siempre y cuando no haya transcurrido un período de dos (2) años por fuera de la Institución.

Propuesta Actualizada

Estudiante de reintegro: aquel que estuvo matriculado en algún programa de pregrado de la Institución y se retiró voluntariamente ceñido al presente reglamento. El estudiante podrá solicitar reintegro para los siguientes cuatro (4) periodos académicos consecutivos a su última matrícula.

Art. 16 Literal E Vigente

Estudiante de transferencia externa: aquel que procede de una Institución de educación debidamente reconocida y aprobada por la instancia pertinente y desea ingresar a uno de los programas académicos de pregrado en la Institución.

Propuesta

Estudiante de transferencia externa: aquel que procede de una Institución de educación postsecundaria debidamente reconocida y aprobada por la instancia pertinente y desea ingresar a uno de los programas académicos de pregrado en la Institución, siempre y cuando haya cursado y aprobado como mínimo dos semestres del programa de origen.

Art. 16 Parágrafo

PARÁGRAFO. Un estudiante de reingreso podrá matricular sólo los cursos reprobados, previa aprobación del Consejo de Facultad y supeditado a la asistencia al programa de permanencia institucional.

Propuesta

PARÁGRAFO. Un estudiante de reingreso podrá matricular sólo los cursos reprobados, previa aprobación del Consejo de Facultad.

Art. 17 Requisitos Vigentes

De reingreso o reintegro:

  • No tener sanciones disciplinarias graves o gravísimas.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios al interior de la Institución, expedido por la oficina de Admisiones, Registro y Control.
  • Certificado de paz y salvo con la Institución.
  • Certificado expedido por Admisiones, Registro y Control que acredite un promedio crédito acumulado mínimo de dos punto cinco (2.5).
  • Los demás exigidos en el proceso de inscripción.

Propuesta

De reingreso o reintegro:

  • No tener sanciones disciplinarias graves o gravísimas.
  • Estar a paz y salvo con la Institución.
  • Promedio acumulado mínimo de dos punto cinco (2.5)
  • Los demás exigidos en el proceso de inscripción.

Art. 17 Requisitos Vigentes

De Transferencia interna:

  • Solicitud por escrito al Consejo de Facultad, acompañada del correspondiente paz y salvo expedido por la Institución de procedencia.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la oficina de Admisiones, Registro y Control de la Institución de origen.
  • Certificado oficial de calificaciones en el cual deben figurar todas las asignaturas cursadas por el aspirante.

Propuesta

De Transferencia interna:

  • Solicitud escrita a título personal dirigida al Consejo de Facultad indicando el deseo de ingresar al programa como transferencia interna.
  • Tener aprobado el 30% de los créditos del programa de origen al momento de la solicitud.
  • No tener sanciones disciplinarias graves o gravísimas.
  • Estar a paz y salvo con la Institución.

Art. 17 Requisitos Vigentes

De Transferencia externa:

  • Solicitud por escrito al Consejo de Facultad, acompañada del correspondiente paz y salvo expedido por la Institución de procedencia.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la oficina de Admisiones, Registro y Control de la Institución de origen.
  • Certificado de haber cursado y aprobado, por lo menos dos (2) niveles del plan de formación de un programa académico de nivel superior.
  • Certificado oficial de calificaciones en el cual deben figurar todas las asignaturas cursadas por el aspirante, la intensidad horaria semanal y número de créditos académicos.

Propuesta

De Transferencia externa:

  • Solicitud escrita a título personal dirigida al Consejo de Facultad indicando el deseo de ingresar al programa como transferencia externa.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios y paz y salvo, expedido por la oficina de Admisiones, Registro y Control de la Institución de origen.
  • Certificado oficial de calificaciones en el cual deben figurar todas las asignaturas cursadas por el aspirante, la intensidad horaria semanal y número de créditos académicos.

Art. 22 Fórmula nivel semestral

  • ARTÍCULO 22. El estudiante se entiende matriculado en el nivel resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Nro. de créditos aprobados + Nro. de créditos matriculados en curso) X Nro. de niveles

Nro. Total de créditos de la carrera

Propuesta Actualizada

  • ARTÍCULO 22. El estudiante se entiende matriculado en el nivel del cual haya tomado el mayor número de créditos académicos del respectivo plan de formación. Cuando un estudiante matricule el mismo número de créditos académicos de diferentes niveles, simultáneamente, se entenderá matriculado en el nivel superior.

Art. 22 Fórmula nivel semestral

  • PARÁGRAFO 1. Ningún estudiante podrá matricular menos de 8 créditos, salvo los casos expresamente autorizados por el respectivo consejo de facultad.

Propuesta Actualizada

  • PARÁGRAFO 1. Ningún estudiante podrá matricular menos de ocho (8) créditos, salvo los siguientes casos:

 -Estudiante en semestre especial.
 -Estudiante de Reingreso.
-Estudiante cursando últimas   asignaturas del plan de estudio.
-Autorizaciones aprobadas por el   Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 2. El máximo de créditos a matricular corresponderá a los créditos del nivel respectivo en que se encuentra ubicado el estudiante. Para matricular créditos adicionales a los del respectivo nivel se deberá seguir el procedimiento establecido para ello por la institución.

Art. 23 Cancelación Primer nivel

  • ARTÍCULO 23. Los estudiantes que ingresan al primer nivel académico serán matriculados en la totalidad de los créditos académicos correspondientes a este nivel.
  • PARÁGRAFO. En casos excepcionales el respectivo Consejo de Facultad podrá aceptar solicitudes de cancelación de asignaturas debidamente justificadas.

Propuesta

  • PARÁGRAFO. Los estudiantes de primer nivel podrán cancelar asignaturas siguiendo el procedimiento regular establecido por el área de Admisiones.

Art. 24 Regular vs Irregular

ARTÍCULO 24. Los estudiantes antiguos, para efectos de asignación de cupos de matrícula, se clasificarán como:

  • Estudiante regular: aquel que haya matriculado y aprobado el número de créditos correspondientes al respectivo nivel durante toda su carrera.
  • Estudiante irregular: aquel que durante su carrera no haya matriculado o aprobado el número de créditos correspondientes al respectivo nivel.

Propuesta

ARTÍCULO 24. Los estudiantes antiguos, para efectos de asignación de cupos de matrícula, se clasificarán como:

  • Estudiante regular: aquel que no haya cancelado o perdido asignaturas durante el transcurso de su carrera.
  • Estudiante irregular: aquel que haya cancelado o perdido asignaturas durante el transcurso de su carrera. El estudiante mantendrá dicho estado hasta finalizar su programa académico.

Art. 24 Regular vs Irregular

ARTÍCULO 24. Los estudiantes antiguos, para efectos de asignación de cupos de matrícula, se clasificarán como:

  • Estudiante regular: aquel que haya matriculado y aprobado el número de créditos correspondientes al respectivo nivel durante toda su carrera.
  • Estudiante irregular: aquel que durante su carrera no haya matriculado o aprobado el número de créditos correspondientes al respectivo nivel.

Propuesta

ARTÍCULO 24. Los estudiantes antiguos, para efectos de asignación de cupos de matrícula, se clasificarán como:

  • Estudiante regular: aquel que no haya cancelado o perdido asignaturas durante el transcurso de su carrera.
  • Estudiante irregular: aquel que haya cancelado o perdido asignaturas durante el transcurso de su carrera. El estudiante mantendrá dicho estado hasta finalizar su programa académico.

Art. 26. Electivas institucionales

ARTÍCULO 26. Todo estudiante de programas profesionales deberá cursar y aprobar un mínimo de diez (10) créditos académicos electivos institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional. Todo estudiante de programas tecnológicos deberá cursar y aprobar un mínimo de 6 créditos académicos electivos institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional.

Propuesta

ARTÍCULO 26. Todos los programas de pregrado deberán tener dentro de su estructura curricular electivas institucionales. El número de electivas a cursar en el programa será definido en el Consejo de Facultad en el momento de creación o renovación curricular. Las electivas institucionales deberán ser aprobadas por los estudiantes como requisito para iniciar su práctica profesional.

  • PARÁGRAFO 1. Los estudiantes adscritos a planes de estudio que no tengan electivas institucionales dentro de su malla curricular, deberán cursar y aprobar un mínimo de diez (10) créditos académicos (para programas profesionales) o un mínimo de seis (6) créditos académicos (para programas tecnológicos) de electivas institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional.
  • PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que deseen ver electivas adicionales, deberán haber primero cursado y aprobado las electivas de su respectivo plan de estudios. Las electivas adicionales suman créditos para efectos de la matrícula académica y financiera.

Art. 26. Electivas institucionales

ARTÍCULO 26. Todo estudiante de programas profesionales deberá cursar y aprobar un mínimo de diez (10) créditos académicos electivos institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional. Todo estudiante de programas tecnológicos deberá cursar y aprobar un mínimo de 6 créditos académicos electivos institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional.

Propuesta

ARTÍCULO 26. Todos los programas de pregrado deberán tener dentro de su estructura curricular electivas institucionales. El número de electivas a cursar en el programa será definido en el Consejo de Facultad en el momento de creación o renovación curricular. Las electivas institucionales deberán ser aprobadas por los estudiantes como requisito para iniciar su práctica profesional.

  • PARÁGRAFO 1. Los estudiantes adscritos a planes de estudio que no tengan electivas institucionales dentro de su malla curricular, deberán cursar y aprobar un mínimo de diez (10) créditos académicos (para programas profesionales) o un mínimo de seis (6) créditos académicos (para programas tecnológicos) de electivas institucionales como requisito para iniciar su práctica profesional.
  • PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que deseen ver electivas adicionales, deberán haber primero cursado y aprobado las electivas de su respectivo plan de estudios. Las electivas adicionales suman créditos para efectos de la matrícula académica y financiera.

Art. 35 y 36. Semestre especial

ARTÍCULO 35. El estudiante que este cursando por tercera vez la asignatura, deberá matricular sólo la asignatura que se está repitiendo, y recibirá acompañamiento del programa de Permanencia y la respectiva Decanatura.

ARTÍCULO 36. Quien repruebe cualquier curso por segunda vez, deberá matricularse bajo la figura de Semestre Especial, cancelando el cien por ciento (100%) del costo del semestre regular.

Propuesta

ARTÍCULO 35. El estudiante que este repitiendo por tercera vez o más una asignatura, deberá matricularse bajo la figura de semestre especial.

ARTÍCULO 36. Quien se encuentre matriculado bajo la figura de Semestre Especial, deberá cancelar el cien por ciento (100%) del costo del semestre regular.

Art. 36 y 37. Semestre especial

PARÁGRAFO. Se entiende por Semestre Especial aquel en el que el estudiante sólo podrá cursar las asignaturas reprobadas por segunda vez y no serán susceptibles de habilitar.

ARTÍCULO 37. El estudiante que pierda por tercera vez la asignatura será excluido.

Art. 35 PARÁGRAFO. Se entiende por Semestre Especial aquel en el que el estudiante sólo podrá matricular un máximo de tres cursos incluyendo el curso que está repitiendo.

PARÁGRAFO. El Estudiante saldrá de la condición de semestre especial una vez apruebe los cursos que haya reprobado más de dos veces. Estos cursos no son susceptibles de homologar ni presentar suficiencia.

ARTÍCULO 37. El estudiante que pierda por tercera vez la asignatura será excluido por bajo rendimiento.

Art. 47. Faltas de Asistencia

ARTÍCULO 47. Cuando las faltas de asistencia registradas supera el treinta por ciento (30%) de las actividades académicas programadas en una asignatura, la Oficina de Admisiones, Registro y Control la declarará “cancelada por faltas” y lo comunicará así al respectivo Decano.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por faltas de asistencia: la ausencia de un estudiante a las actividades presenciales y dirigidas programadas en las asignaturas en las cuales está matriculado. La falta se ocasiona por la ausencia a una sesión de clase.

PARÁGRAFO 3. La cancelación de una asignatura por faltas de asistencia, para efectos del promedio crédito, equivaldrá a una calificación de cero punto cero (0.0). Las asignaturas canceladas por faltas deberán repetirse.

Propuesta

ARTÍCULO 47. Cuando las faltas de asistencia registradas supera el treinta por ciento (30%) de las actividades académicas programadas en una asignatura, la Oficina de Admisiones, Registro y Control la declarará “perdida por faltas” y quedará registrada en el historial académico.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por faltas de asistencia: la ausencia de un estudiante a las actividades presenciales y dirigidas programadas en las asignaturas en las cuales está matriculado. La falta se ocasiona por la ausencia a una sesión de clase y se registra por cada hora programada perdida.

PARÁGRAFO 3. La pérdida de una asignatura por faltas de asistencia, para efectos del promedio académico, equivaldrá a una calificación de cero punto cero (0.0). Las asignaturas perdidas por faltas, deberán repetirse.

Art. 64. Notas y promedios

ARTÍCULO 64. La nota definitiva de una asignatura será la obtenida mediante el promedio ponderado de todas las evaluaciones.

Propuesta

PARÁGRAFO 1. El promedio ponderado de un semestre académico se obtiene al multiplicar la calificación definitiva de cada curso, por el número de créditos de este y dividir el resultado de las sumatorias de los productos, por el total de créditos cursados en el mismo período.

PARÁGRAFO 2. El promedio acumulado de la carrera se obtiene al multiplicar la calificación definitiva de cada curso, por el número de créditos de este y dividir el resultado de las sumatorias de los productos, por el total de créditos cursados en la carrera.

PARÁGRAFO 3. Ambos promedios se expresan en unidades y hasta décima de unidad.

Art. 76. Tipos de Grados

Privado: realizado por solicitud del estudiante cuando por cualquier causa justificada no pueda asistir al grado público.

Propuesta

Privado: realizado por solicitud del estudiante cuando por cualquier causa justificada no pueda asistir al grado público. Deberá acogerse al procedimiento interno para grados privados establecido por la Institución.