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Desierta convocatoria representante de los docentes ante Consejo Académico

RESOLUCIÓN NÚMERO 199

06 de agosto de 2018

Por medio de la cual se declara desierta por tercera vez la convocatoria a elección del Representante de los Docentes al Consejo Académico contenida en las Resoluciones Nos.108, 119 y 134 de 2018, y se convoca nuevamente a elección del Representante de los Docentes al Consejo Académico de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 002 de 2007- Estatuto General, y

CONSIDERANDO

  • Que mediante la Resolución No.108 del 08 de mayo de 2018, se convocó a elección del representante de los docentes ante el Consejo Académico de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y no se presentó ningún aspirante, por lo que se declaró desierta.
  • Que mediante la Resolución No.119 del 22 de mayo de 2018, se convocó nuevamente a elección del representante de los docentes ante el Consejo Académico de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y los aspirantes no cumplieron los requisitos exigidos en dicha Resolución.
  • Que mediante la Resolución No. 134 del 14 de junio de 2018, se convocó nuevamente a elección del representante de los docentes ante el Consejo Académico de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y los aspirantes no cumplieron los requisitos exigidos en dicha Resolución.
  • Que se debe convocar nuevamente a elección del Representante de los Docentes al Consejo Académico de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.
Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Declarar desierta la convocatoria a elección del Representante de los Docentes al Consejo Académico contenida en las Resoluciones No.108, 119 y 134 de 2018.

ARTICULO SEGUNDO. Convocar al cuerpo profesoral de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, para que, mediante votación escrita, personal y secreta, elijan a sus representantes ante el Consejo Académico de la Institución.

ARTICULO TERCERO. Fijar entre el día 8 al 16 de agosto de 2018, de las 08:00 a las 18:00 horas como fechas y horas límite para la inscripción de los candidatos a representar a los docentes ante el Consejo Académico.

ARTICULO CUARTO. Fijar como fecha de la elección del Representante de los docentes ante el Consejo Académico, el día 23 de agosto de 2018, entre las 7:30 y las 12:00 y de las 13:00 a las 19:00 horas para lo cual se instalará la respectiva urna en la Secretaría General de la Institución.

ARTICULO QUINTO. Los candidatos que aspiren a la representación de los docentes ante dicho Consejo deberán ser docentes de planta de tiempo completo o medio tiempo, inscritos en carrera docente, con un periodo de vinculación a la Institución no inferior a dos (2) años. Será elegido en votación secreta por el cuerpo profesoral y no podrá haber sido sancionado con multas, suspensión o destitución en los dos (2) años anteriores a la fecha de Inscripción. Dicha certificación será expedida por la oficina de Talento Humano, previa solicitud del docente, precisando el contenido de la certificación.

ARTICULO SEXTO. Para poder aspirar a dicha representación ante el Consejo Académico, el candidato con su suplente deberá inscribirse ante la Secretaría General de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y ambos cumplir los requisitos exigidos en el artículo quinto de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Para la inscripción se conformarán planchas en las cuales se señalarán claramente el nombre del primer renglón, quien será el representante titular y del segundo renglón, quien será el representante suplente.

La Secretaría General publicará en las carteleras de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, los nombres de los docentes de planta y su suplente que cumplan las calidades y requisitos establecidos para el cargo, una vez el Comité de Garantías Electorales señale los nombres.

ARTICULO SÉPTIMO.La inscripción estará acompañada de las hojas de vida de los candidatos (principal y suplente), debidamente documentada, en un sobre sellado y marcado,dentro de la fecha y horas indicadas en el artículo tercero.

ARTICULO OCTAVO. El Comité de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes de acuerdo a lo normado en el Estatuto General – Acuerdo No. 002 de 2007 y el Acuerdo No. 008 de 2007, las Resoluciones 214 del 15 de junio de 2007, 216 del 30 de abril de 2009 y la 311 del 7 de febrero de 2011.

ARTICULO NOVENO. El voto será ejercido por el cuerpo profesoral de manera personal, mediante papeleta escrita y secreta, previa identificación con su cédula y una vez verificado por los jurados, cada docente podrá votar por uno solo de los candidatos inscritos.

PARÁGRAFO. En ningún caso se aceptarán votos delegados.

ARTICULO DÉCIMO. El docente que resulte elegido ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años comprendido entre el 24 de agosto de 2018 y el 23 de agosto de 2020.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Cualquier intento de fraude será motivo de mala conducta y serán anuladas las papeletas que para tal fin se utilicen.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. El Rector designará los jurados para que velen por la transparencia de la elección.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Una vez concluido el término fijado para la elección, los jurados de votación procederán a realizar el escrutinio y a elaborar el Acta respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del jurado.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Agotado el proceso electoral en los anteriores términos la Secretaría General comunicará oficialmente la elección del docente que resultare elegido.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los seis (06) días del mes de agosto de 2018.

BERNARDO ARTEAGA VELÁSQUEZ
Rector