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RESOLUCIÓN Nº 132

RESOLUCIÓN Nº 132

23 de JUNIO de 2020

“Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia”.

El Rector De La Institución Universitaria Colegio Mayor De Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Decreto 614 de 1984 y Resolución 2013 de 1986, Acuerdo N° 002 de 2007 –Estatuto General-; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 “por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, dispone: “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”.
  2. Que mediante la Resolución 2013 de 1986 los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud, reglamentan la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, estableciendo entre otros aspectos, que en las empresas o instituciones públicas que tengan en 50 y 499 empleados, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) debe estar conformado por dos (2) representante del empleador y dos (2) representantes por los trabajadores. El empleador nombrara directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante voto libre.
  3. Que en el artículo 63 del Decreto 1295, cambio la denominación del el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial, por el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y a su vez la Ley 1562 de 2012, cambio su nombre por Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el cual seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con un periodo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de elección, con sus respectivos suplentes.
  4. Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, estableció que en adelante la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Que en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, con el fin de cumplir a las disposiciones legales y administrativas citadas, mediante boletines electrónicos, perifoneo, carteleras entre otros, convoco a elección de los dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
  6. Que los funcionarios de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia entre el 16 y 19 de junio de 2020, eligieron mediante votación virtual a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), según consta en el acta de escrutinio final de esta misma fecha.
  7. Que es necesario designar los representantes y los suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ÁRTICULO PRIMERO: CONFORMAR por el término de dos (2) años, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, el cual está compuesto por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes designados por el empleador; y dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes por los trabajadores, elegidos por votación libre.

ÁRTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, las siguientes personas

ÁRTICULO TERCERO: Como representantes principales y suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, fueron elegidos mediante votación general realizada entre el 16 y 17 de junio de 2020 los siguientes trabajadores, como consta en el acta de escrutinio final.

ÁRTICULO CUARTO: De acuerdo al literal C del artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986, es obligación del empleador, designar al presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, para lo cual se nombra al Sr. Carlos Andrés Medina Restrepo, identificado con cedula de ciudadanía 71777778 o su delegado y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986.

ÁRTICULO QUINTO: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia en pleno elegirá al secretario de la totalidad de sus miembros, esto en cumplimiento del artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 13 de la misma Resolución.

ÁRTICULO SEXTO: Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, serán las previstas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

ÁRTICULO SEPTIMO: En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, sus funciones serán asumidas por el funcionario que este nombre, que lo reemplazara en el cargo correspondiente. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), sus funciones serán asumidas por el trabajador con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados del escrutinio, establecido en el acta de escrutinio final, este procedimiento aplica en el caso de que el empleado no hubiere sido elegido como representante del empleador.

ÁRTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir del 23 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Medellín, a los veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil veinte (2020).

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JUAN DAVID GÓMEZ FLÓREZ
Rector