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RESOLUCIÓN EXALTACIÓN DOCENTE MEJOR EVALUADO

RESOLUCION No.TH- 0725
(13 de mayo de 2020)

 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA EXALTACION A LOS DOCENTES MEJOR EVALUADOS DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA”

 

EL RECTOR DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confieren las Leyes 489 de 1998, 30 de 1992; Los Decretos 1279 de 2002, 1227 de 2005, los Acuerdos 002 de 2007-Estatuto General, 012 de 2007-Estatuto Docente y el Acuerdo 05 de 2020 – Nombramiento Rector, y

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 71 y 72 del Título Tercero, Capítulo III de la Ley 30 de 1992, prescriben que Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra y están amparados por el régimen especial previsto en dicha ley y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo.
  2. Que los docentes de cátedra y ocasionales adquieren con la Institución Universitaria una relación de orden legal y reglamentaria, en cumplimiento de las Sentencias C-006 de 1996, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1279 de 2002, (respeto de la autonomía Universitaria)
  3. Que el Decreto 1227 de 2005, señala que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
  4. Que él Código Disciplinario Único- Ley 734 de 2002, consagra en su artículo 33, como derechos de todo servidor público el de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, así como el de participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
  5. Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, tiene el plan de Capacitación, Bienestar Laboral, Estímulos e Incentivos para los funcionarios de la entidad, acogiéndose a lo estipulado por las normas de empleo público, en especial al Decreto 1227 de 2005.
  6. Que el Decreto 1227 de 2005 señala que es obligación del nominador, adoptar anualmente un Plan de Estímulos e Incentivos institucionales.
  7. Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, en aras de estimular el debido cumplimiento de las funciones, la observancia por parte de los servidores públicos de las competencias descritas en las normas de empleo público y los principios de la función pública que señala nuestra Constitución Política, quiere exaltar la labor realizada por los docentes que han sido mejor evaluados en el periodo 2019, como parte del programa de bienestar laboral.
  8. Que de acuerdo a lo anterior se realizará el otorgamiento de estímulos e incentivos a los docentes mejor evaluados, o que se han destacado por Colciencias o en la parte social.
  9. Que las finalidades del sistema de estímulos son reiteradas por la Corte Constitucional en los términos de la ley así: “ i) Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; ii) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; iii) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; y iv) Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. El sistema de estímulos para los empleados se pone en funcionamiento a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades” Sentencia T-378 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño

  

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Exaltar la invaluable labor educativa realizada por los siguientes docentes, en beneficio de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y la comunidad estudiantil:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar un merecido reconocimiento a las características personales y profesionales de los docentes exaltados, quienes a través de sus excelentes ejecutorias en el servicio docente han contribuido en la formación integral de nuestros estudiantes.

ARTICULO TERCERO: Copia del presente acto administrativo será entregado a cada docente con copia a su hoja de vida, en reconocimiento a su buen desempeño.

Dada en la ciudad de Medellín a los 13 días del mes de mayo de 2020.

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Rector