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RESOLUCIÓN 26 DE MARZO DE 2020

 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19”

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Legislativo 440 de 2020, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo 02 de 2007-Estatuto General-, Acuerdo 04 de 2016 –nombramiento rector-, se expide el presente acto administrativo y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2° de la Constitución Política establece los fines del Estado Social de Derecho, la cual dispone: “[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
  2. Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia como autoridad pública tiene dentro de sus objetivos específicos: “[…] Promover el desarrollo de proyectos de investigación, programas de extensión y proyección social” –Artículo 3, literal d) del Acuerdo 02 de 2007 –Estatuto General-.
  3. Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia está compuesta por 4 facultades, entre las que se encuentra, la Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Arquitectura e Ingeniería, Facultad de Administración y Facultad de Ciencias Sociales.
  4. Que el 7 de enero la Organización Mundial de la Salud –OMS- declaró el nuevo Coronavirus –COVID 19- como emergencia pública de importancia internacional. Que este nuevo coronavirus tiene un comportamiento similar del Síndrome respiratorio de Oriente Medio –MERS- y del Síndrome respiratorio agudo grave –SARS-, en los cuales se han identificado mecanismos de transmisión: i) gotas respiratorias al toser y estornudar; ii) contacto indirecto por superficies inanimadas; y iii) aerosoles por microgotas.
  5. Que el Presidente de la República Iván Duque Márquez mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjugar la calamidad pública ocasionada por el nuevo Coronavirus –COVID 19-.
  6. Que La Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia requiere contratar los bienes y servicios de las diferentes dependencias académicas y administrativas, con el fin de mitigar y solucionar los problemas derivados de la pandemia ocasionada por COVID-19.
  7. Que una de las causales de la contratación directa es la urgencia manifiesta, la cual está regulada en el artículo 2°, numeral 4°, literal a).
  8. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 define la urgencia manifiesta de la siguiente manera:

“Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.

  1. Que el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID 19”, estableció en el artículo 7°:

“Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, yen los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”.

  1. Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia cumplirá con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993:

 “Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”.

  1. Que el Decreto 1082 de 2015 dispone en el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.
  2. Que el Consejo de Estado mediante la Sentencia con Radicado 34.425 del 7 de febrero de 2011 (M.P.) estableció:

“La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas”.

Que por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la urgencia manifiesta en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia para conjugar, mitigar y prevenir la situación de emergencia descrita en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, contratar los bienes y servicios de las diferentes dependencias académicas y administrativas, con el fin de mitigar y solucionar los problemas derivados de la pandemia ocasionada por COVID-19.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR los trámites presupuestales correspondientes para obtener los recursos necesarios, para la adquisición del servicio solicitado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER y organizar el expediente originado del contrato de urgencia, para que sea remitido a la Contraloría General de la República y Contraloría del Municipio de Medellín, para el ejercicio de control fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoriedad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Medellín a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2020.
BERNARDO ARTEAGA VELÁSQUEZ
Rector