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Informe enviado al  Congreso/Asamblea/Concejo


- Al Congreso de la República no es obligación entregar informes, salvo que en ejercicio del control político se solicite información a la Institución. En su defecto, también puede solicitar información, cuyo plazo es de 10 días.
 
- A la Asamblea Departamental, no es obligación entregar informes, salvo que en ejercicio de control político del Estatuto de Oposición se solicite información, la cual debe responderse en 5 días hábiles.
 
- Al Concejo Municipal, no es obligatorio informes, salvo que se soliciten por parte de la Corporación.
De este modo, la entrega de esta información está condicionada a las solicitudes que presenten los órganos colegiados o sus miembros, ya sea en ejercicio del derecho de petición o del control político.