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Prevención del acoso sexual y laboral (Ley 2365 de 2024)

Nuestra institución está comprometida con la prevención de cualquier tipo de acoso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define como acoso sexual laboral aquellos comportamientos en función del sexo, de carácter desagradable, no deseado y ofensivo, que se presenten en el entorno del trabajo.

Tipos de acoso sexual:

  • Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida o la orientación sexual.
  • Físico: violencia física o acercamientos innecesarios.
  • No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual o presentación de objetos pornográficos.
  • Ambientes hostiles.

También se entiende por acoso sexual:

  • Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales.
  • Formas denigrantes, obscenas o excesivamente cariñosas de dirigirse a una persona, por ejemplo “mamita, mamacita, linda, o lindo, mi amor».
  • Bromas sexuales.
  • Gestos obscenos, silbidos o miradas incomodas.
  • Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.
  • Contacto físico innecesario con connotaciones sexuales.
  • Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, aunque la persona haya dejado claro que no desea participar.
  • Demandas o peticiones de favores sexuales.
  • Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo.
  • Usar o mostrar imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
  • Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
  • Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus funciones u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Agresiones físicas de carácter sexual.

En caso que se conozca del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer las quejas y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garantías:

  • Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género.
  • Acudir a las administradoras de riesgos laborales para recibir atención emocional y psicológica.
  • Pedir traslado del área de trabajo.
  • Permiso para realizar trabajo remoto si existen condiciones de riesgo para la víctima.
  • Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.
  • Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.

Es importante que toda denuncia/reporte debe ser presentada de manera inmediata, precisando la siguiente información:

  • Las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos: fecha de ocurrencia de los hechos, lugar de ocurrencia de los hechos, descripción detallada de los hechos.
  • Soportes en caso de contar con ellos: correos, WhatsApp, audios, videos.
  • Información completa de la persona denunciada/reportada, como: nombre completo, apellido, cargo y área.
  • Nombre completo y contacto de las personas que tienen conocimiento del comportamiento del denunciado/reportado: trabajador, contratista u otros.
  • Detallar el nombre completo y contacto de las personas que se han visto afectadas por los hechos denunciados/reportados.