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RESOLUCIÓN 102

«Por medio de la cual se delega las actuaciones derivadas de los procesos de contratación pública» 

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, articulo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; Acuerdo No. 002 de 2007 – Estatuto General-, Acuerdo 05 de 2020 -nombramiento de rector-: y

CONSIDERANDO


1. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones» (énfasis fuera de texto).
2. Que de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
3. Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 dispone los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
4. Que el artículo 12 de la Ley 80 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispone: «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes».
5. Que el artículo 11, numeral 1°, de la Ley 1150 de 2007, dispone: «1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso». Así mismo, el mismo artículo precitado, numeral 3°, literal c), prescribe: «3°. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la
entidad respectiva: c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles».
6. Que una de las funciones de los representantes legales de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es adelantar los procedimientos sancionatorios contractuales, de conformidad a lo prescrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción-.
7. Que, de acuerdo a lo anterior, son funciones del Rector adelantar los procedimientos de selección de contratistas, celebrar contratos y todos los actos precontractuales, contractuales y postcontractuales, que se deriven de los procesos de contratación pública, dispuestas en el  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las normas que lo modifiquen, adicionen, aclaren o reglamenten.
8. Que el inciso primero del artículo 23 del Acuerdo 002 de 2007 –Estatuto General-, modificado por el Acuerdo 020 del 2019 dispone: «ARTÍCULO 23. El Rector mediante resolución podrá delegar la atención y decisión de los asuntos confiados a él por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo
vinculados a la Institución Universitaria, excepto aquellas funciones cuya delegación le esté
legal o estatutariamente prohibida» (énfasis fuera de texto).
9. Que el rector como máxima autoridad administrativa y representante legal de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia considera en cumplimiento de los principios de la función administrativa, la necesidad de delegar los procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales en el Secretario General de la Entidad, cargo que hace parte del nivel Directivo de la Institución. Que por lo anteriormente expuesto;


RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR al (la) Secretario (a) General de la Institución adelantar los
procedimientos de selección de contratistas, celebrar contratos y todos los actos precontractuales, contractuales y postcontractuales al interior de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, de acuerdo a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las que posteriormente se expidan en torno al objeto de la delegación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para tal efecto el Secretario General, se apoyará en el Comité de Contratación, en el componente jurídico, en los supervisores y demás funcionarios y contratistas de la Institución.
ARTÍCULO TERCERO. En las ausencias temporales del Secretario General, los actos objeto de la presente delegación serán asumidos por el delegante.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


JUAN DAVID GÓMEZ FLÓREZ
Rector