InicioActualidadComunicadosFORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: 2020-2024”

FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: 2020-2024”

RESOLUCIÓN Nro. 103

18 de mayo de 2020

 “Por la cual se reglamenta y convoca a la comunidad institucional para la formulación del Plan de Desarrollo: 2020-2024”

 EL RECTOR DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 002 de 2007, el Estatuto General y,

CONSIDERANDO QUE:

Son funciones del Rector las establecidas en el Estatuto General, Artículo 21, literales a y c, dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la Institución de su personal e informar al Consejo Directivo sobre las acciones mejoradas del quehacer institucional y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

Para fortalecer el proceso de formulación del Plan de Desarrollo 2020-2024, es necesario ampliar los espacios de participación de profesores, estudiantes y la comunidad universitaria en general, mediante diversos mecanismos de expresión.

La Ley 152 de 1994 o ‘Ley Orgánica del Plan de Desarrollo’ es la norma nacional que establece en sus Artículos 1° y 2° los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, aplicables a las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

La Ley 152 de 1994 en el artículo 3°, literal g), regula como uno de los principios la participación. En este sentido, la mencionada disposición prescribe: “g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley”.

La Ley 152 de 1994, en el Artículo 32 establece el alcance del plan de desarrollo, por lo que dispone que: “Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley”.

La Ley 30 de 1992 en el parágrafo único del artículo 57 dispone que las instituciones universitarias son establecimientos públicos.

  1. Que el artículo 8, numeral 8° de la Ley 1437 de 2011 dispone que: “Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos […] 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

La Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, en su Artículo 2 precisa “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo del Plan de Desarrollo. Trazar el curso deseable y probable de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, para el período abril 1 de 2020 a marzo 30 de 2024, tomando como referencia la Propuesta Rectoral “Con Educación Superior de Calidad y Pertinencia, Aportamos al Futuro de la Región y el País

ARTÍCULO SEGUNDO. Etapas Plan de Desarrollo. Para la construcción del Plan de Desarrollo 2020-2024, se seguirán las siguientes etapas generales:

  1. Alistamiento institucional
  2. Diagnóstico estratégico
  3. Formulación estratégica
  4. Aprobación y publicación
  5. Seguimiento y evaluación

Dichas etapas quedarán especificadas en la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Desarrollo:2020-2024, con su respectivo cronograma.

ARTÍCULO TERCERO. Comité Técnico para la formulación del Plan de Desarrollo. Establecer, con carácter temporal, el Comité Técnico para la Formulación del Plan de Desarrollo, el cual estará integrado por los siguientes directivos y líderes de procesos:

  • Rector, quien lo preside
  • Jefe de Planeación (Secretaría del Comité)
  • Asesor de proyectos especiales de la Rectoría
  • Vicerrectoría Académica
  • Vicerrectoría Administrativa y Financiera
  • Un representante de los decanos
  • Líder del Proceso de Gestión de la Mejora
  • Líder del Proceso de Aseguramiento de la Calidad Académica

ARTÍCULO CUARTO. Responsabilidades del Comité Técnico para la Formulación del Plan de Desarrollo.

Son responsabilidades de este Comité:      

  • Definir la ruta metodológica para la formulación del Plan de Desarrollo:2020-2024.
  • Aprobar el cronograma para la elaboración del Plan de Desarrollo.
  • Aprobar y facilitar las herramientas metodológicas requeridas en las distintas fases de formulación del Plan.
  • Promover y facilitar la participación democrática en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo.
  • Facilitar los recursos técnicos y logísticos requeridos.
  • Definir los integrantes de cada una de las mesas de trabajo.
  • Aprobar el documento preliminar de Plan de Desarrollo para ser presentado al Consejo Directivo.
  • Garantizar la participación de los diferentes estamentos en la formulación del Plan de desarrollo.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma.
  • Evaluar y aprobar el Plan Plurianual de Inversiones.

ARTÍCULO QUINTO. Mesas de trabajo. Conformar mesas de trabajo a partir de las temáticas establecidas en las Líneas Estratégicas de la Propuesta Rectoral, a saber:

Parágrafo: Las metodologías para el desarrollo de las mesas temáticas serán propuestas por la Oficina de Planeación Institucional y aprobadas por el Comité Técnico para la Formulación del Plan de Desarrollo y hacen parte integral de la “Guía Metodológica para Orientar la Formulación del Plan de Desarrollo: 2020-2024”, anexa a la presente Resolución Rectoral.

ARTÍCULO SEXTO. Funciones de las mesas de trabajo.

  • Abordar el análisis de cada una de las Líneas del Plan, para identificar los elementos estratégicos de estas.
  • Estudiar la propuesta rectoral “Con Educación Superior de Calidad y Pertinencia, Aportamos al Futuro de la Región y el País” con el fin el identificar el alcance de cada una de las Líneas, Objetivos Estratégicos y Metas.
  • Revisar el objetivo general y los objetivos específicos por Línea Estratégica.
  • Formular propuestas de programas por línea (nombre, objetivo, indicadores y metas).
  • Convocar a la comunidad institucional para hacerla participe de los programas de la respectiva línea.
  • Utilizar la metodología suministrada por la Oficina de Planeación Institucional y el Comité Técnico para la Formulación del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Oficina de Planeación

En el marco de la presente Guía, son funciones de la Oficina de la Planeación:

  • Elaborar las guías, instrumentos y formatos metodológicos para la construcción del plan de desarrollo.
  • Sensibilizar y capacitar a los miembros de la comunidad universitaria.
  • Realizar acompañamiento a las mesas de trabajo.
  • Consolidar la información y construir el documento preliminar y final del Plan de Desarrollo.
  • Construir el Plan Indicativo y el Plan de Acción.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO OCTAVO. Difusión del proceso de formulación del Plan de Desarrollo. La Institución dispondrá dentro de su sitio web un espacio de interacción con la comunidad donde se alojarán los documentos de base para la discusión y otra información relevante para el proceso de formulación del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO NOVENO. Hace parte integral de esta Resolución la “Guía Metodológica Para Orientar la Formulación del Plan de Desarrollo: 2020-2024”.

RTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Medellín, a los dieciocho (18) días del de mayo de 2020.

JUAN DAVID GÓMEZ FLÓREZ
Rector